Consulado: Actos Notariales

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De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento Consular de Chile, los Cónsules tiene la facultad de actuar en calidad de notario y de ministros de fe pública, ateniéndose para ello a la normativo legal chilena y local en la cual se encuentren destinados.

Dentro del ámbito de sus competencias pueden actuar como Ministros de Fe pública para los efectos de los actos notariales que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o extranjeros.

Más información.

Consulado: Poderes

Los poderes o mandatos son una forma de escritura pública, y son ingresados al Libro de Protocolización del Consulado con respectivo número de repertorio.

Los poderes más frecuentes son los siguientes:

Poder Especial

Se llama así al poder que sirve para efectuar un trámite específico. Ejemplos: venta de una propiedad (requiere borrador o minuta), venta de automóvil, casamiento, otros.

Poder General

Se llama así al poder que permite delegar la administración general de bienes, que por su amplitud serviría para efectuar todo tipo de trámites en Chile. Consulte si este es el poder que responde mejor a sus necesidades ante la instancia donde se presetará.

Para cualquiera de los poderes descritos a continuación usted debe tener los siguientes datos, tanto de la persona que da el poder (el Mandante) como de la persona a quien se le da el poder (el Mandatario):

  • Nombres y apellidos completos
  • Número de Cédula de Identidad (RUN) o Número de Pasaporte
  • Nacionalidad
  • Profesión o actividad
  • Estado Civil
  • Dirección

El trámite

  1. Para poder hacer el trámite, Ud. tiene que enviar a la dirección e-mail del un borrador del poder en forma electronica más un número de telefono para podernos contactarnos con Ud.
  2. Después de haberlo enviado, nosotros lo traspasamos a nuestro formato.
  3. Teniendo listo su poder, le llamaremos para darle una cita, mas información sobre el costo de su poder. En el caso de los poderes se paga por el poder mismo más por hojas. Si desea chequear los costos de antemano lo puede hacer bajo el item "Valores".
  4. Tiene que depositar la suma anterior en la cuenta del Consulado: 60 300 57 22 11.
  5. El día de la cita, cuando retire su poder, tiene que traer el comprobante de pago y acreditar su identificación con una cedula de identidad o pasaporte.

Consulado: autorización notarial

Carta Poder

Es una Autorización Notarial Simple, que permite realizar la siguiente serie de ejemplos:

  • Retirar o depositar dinero en una cuenta bancaria o de ahorro en Chile.
  • Iniciar trámites de posesión efectiva.
  • Solicitar saldos en cuentas bancarias de diferentes tipos.
  • Cobrar pensiones o cualquier trámite bancario simple.
  • Solicitar Certificado de Antecedentes en el Registro Civil de Chile. Para ello se debe contar con la siguiente documentación:
    • Presentar Cédula de Identidad vigente.
    • Proporcionar nombre y número de Cédula de Identidad de la persona a quien se autoriza.

Autorización de Viaje

Destinada a autorizar el ingreso y salida de Chile a los menores de edad que viajan solos o acompañados de sólo uno de sus padres.

Para este trámite se requiere de la siguiente información:

  • El padre o la madre que autoriza, debe acreditar identidad con documento de identidad vigente.
  • Presentar certificado de Nacimiento del menor o Libreta de familia
  • El menor no necesita estar presente en el trámite.
  • Si el menor viaja solo, necesita la autorización de ambos padres.
  • Validez: si no se estipula, es de 180 días.

Al Consulado se atiende con cita, la que se puede pedir por teléfono, llamando al +47 22 44 54 96 de 14:00 a 16:00, o por correo electrónico: [email protected]

Otros Actos Notariales

Declaraciones Juradas

En ellas, el Cónsul autoriza la firma del declarante, quien presta juramento por un asunto específico, tales como las declaraciones juradas de soltería.

Carta Poder

Estos documentos expresan la voluntad del mandante para ser representado por otra persona para efectuar un trámite específico, como por ejemplo, cobrar una jubilación, retirar dinero de un banco, realizar un trámite en una institución de pensión o caja, etc. Por no ser ésta una escritura pública, no se pueden realizar ciertos trámites tales como vender o comprar.

El horario de atención al público del Consulado es de 9:30 a 12:30. Al Consulado se atiende con cita previa, la que se puede pedir por teléfono, llamando al +47 22 44 54 96 de 14:00 a 16:00, o por correo electrónico: [email protected]