Regularización migratoria para chilenos

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REGULARIZACIÓN MIGRATORIA DIRIGIDA A CHILENOS Y CHILENAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN IRREGULAR, O SUJETOS A MULTAS MIGRATORIAS, EN BOLIVIA

 

Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados parte de MERCOSUR, Bolivia Chile
Los Consulados Generales de Chile en La Paz y Santa Cruz de la Sierra, contribuyendo a la divulgación del "Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile", informa a la comunidad chilena residente que, a contar del día 11 de abril de 2011, el Gobierno boliviano inició un importante proceso de regularización migratoria, inédito para los connacionales chilenos que viven en Bolivia.

De acuerdo con información de la Dirección Nacional de Migración de Bolivia, todos los ciudadanos chilenos y chilenas que viven en Bolivia, previo pago de un cobro, pueden tener una Visa de Residencia Temporal (válida por dos años), o, de poseer esta última, una Residencia Definitiva.

Lo anterior, está dirigido a aquellos chilenos que no hayan regularizado su situación migratoria en Bolivia por el elevado costo que esta tiene. Situaciones irregulares pueden ser: residencia ilegal prologada (ser turista y vivir de manera permanente en Bolivia) o por haber modificado su calidad migratoria sin haber efectuado el cambio de visa (ser turista y trabajar), entre otras situaciones.

Migración ha informado que los requisitos generales para obtener una permanencia temporal de dos años, son los siguientes:

  • Carta solicitud (memorial) dirigido a la Directora Nacional de Migración, solicitando acogerse al Convenio Mercosur y Estados Asociados.
  • Pasaporte o carnet chileno con vigencia mayor a 6 meses,
  • Fotocopia simple de uno o ambos documentos (no legalizados),
  • Certificado de Nacimiento legalizado ante el Consulado,
  • Si corresponde, Certificado de Matrimonio y/o de Naturalización,
  • Certificado de Antecedentes policiales emitido por INTERPOL, del país (o países) donde hubiese(n) residido los últimos cinco (5) años,
  • Declaración Jurada realizada ante la autoridad competente que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales,
  • Una fotografía tamaño 4 x 4, cualquier fondo, y
  • Pago de Bs. 912.

En el caso de las personas de la Tercera Edad, que llevan muchas décadas residiendo en territorio boliviano y que no cuenten con pasaporte o carnet chileno vigente, el Consulado General les otorgará un Certificado de Nacionalidad Chilena, sin costo. Igualmente, carecerá de costo la extensión de los Certificados exigidos, en tanto la persona indique el proceso de regularización migratoria.

El interesado(a) podrá obtener la Residencia Definitiva, presentándose en oficinas de Migración 90 días antes del vencimiento de la Residencia Temporal, adjuntando los siguientes documentos:

  • Carta solicitud (memorial)
  • Constancia de Permanencia Temporal de 2 años (en el Pasaporte),
  • Pasaporte o carnet chileno vigente mayor a 6 meses,
  • Fotocopias simples de uno o ambos documentos,
  • Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales, penales y policiales, del lugar o lugares donde hubiera residido los últimos 5 años. Cabe hacer notar que estos Certificados son otorgados por diferentes entidades bolivianas, tienen costo y su obtención puede tardar más de 45 días,
  • Contrato de Trabajo vigente o demostrar medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del interesado(a) y su grupo familiar en Bolivia. Si realiza una actividad como independiente, debe presentar antecedentes que demuestren una situación legal de la misma. La idea es que se presente el máximo de antecedentes posibles.
  • Certificado Médico expedido por un médico competente, en el formulario que para estos efectos dispone el Ministerio de Salud,
  • Una fotografía tamaño 4 x 4, cualquier fondo, y
  • Pago de Bs. 912.

Este proceso se aplicará a chilenos y chilenas, independientemente de la calidad migratoria con la que hubieran ingresado a Bolivia, y no se pagará de multa ni habrán otras sanciones administrativas por parte de Migración.

Mayores antecedentes sobre esta pueden hallarse en la Página Web de la Dirección Nacional de Migración: www.migración.gob.bo (ver: Acuerdo Mercosur).

Todas las preguntas e inquietudes específicas o particulares que se pudiese tener, deberán ser realizadas por el interesado(a) –directa o telefónicamente- en cualquier oficina de Migración.

Debido al costo que tendrá la Permanencia Temporal, así como la Residencia Definitiva, el Consulado sugiere que el chileno o chilena interesado adopte las previsiones necesarias para cancelar primero toda la documentación exigida, y segundo cuente con los recursos monetarios para pagar la tasa exigida por Migración. Asimismo, se sugiere finalmente que el trámite sea realizado por el Jefe(a) de Hogar, al mismo tiempo que por todo el Grupo Familiar (cónyuge, hijos, padres dependientes, etc.).-

Los Consulados Generales de Chile en Bolivia agradecerán que todos los chilenos y chilenas puedan divulgar este proceso migratorio entre sus amigos y conocidos chilenos, especialmente entre los adultos de la Tercera Edad.-