Acuerdos y Tratados Bilaterales

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Acuerdo de Libre Comercio Chile-Uruguay (ACE N° 73)

Fue suscrito el 4 de octubre de 2016 en Montevideo. Entró en vigor internacional el 13 de diciembre de 2018, en Chile está pendiente su publicación en el Diario Oficial. El mencionado Acuerdo recoge y potencia aquellos aspectos ya negociados en el ACE N°35, e incorpora y regula materias nuevas. Se destacan:

Género y Comercio: La inclusión de un Capítulo de Género en el ALC Chile - Uruguay, es inédito, ya que fue el primero que se incorpora en un Acuerdo Internacional de esta naturaleza suscrito por Chile. Este Capítulo se refiere a materias de género y a la presencia de mujeres en áreas claves del comercio. En él, las partes reafirman su compromiso de implementar efectivamente su legislación, políticas y buenas prácticas relativas a equidad e igualdad de género, reconociéndose el comercio internacional como motor de desarrollo y en el que las partes reconocen la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en la promoción de un crecimiento económico inclusivo.

Pequeñas y Medianas Empresas: Contiene acuerdos entre la Partes para la implementación, en portales institucionales de libre acceso público, de información relevante y de interés, que permita facilitar el comercio, la inversión o realización de negocios en cada país para este tipo de empresas.

Facilitación de Comercio: El objetivo principal de la Facilitación del Comercio es contribuir a agilizar y reducir el costo del comercio transfronterizo, mientras que se garantiza su seguridad y protección.

Comercio Transfronterizo de Servicios: Este Capítulo otorga importantes garantías a los proveedores nacionales de servicios de una parte en sus exportaciones a la otra, ya que les asegura el derecho a un trato no discriminatorio, a la no imposición de cuotas que restrinjan su acceso a ese mercado, a regulaciones transparentes, objetivas y razonables, y a que no se condicione su exportación a establecerse en el territorio de la otra Parte. Todo esto permite a los exportadores de servicios, contar con un importante grado de predictibilidad en las reglas que en Uruguay rigen sus exportaciones, lo cual tiene un importante valor para el desarrollo de sus planes de negocios.

Coherencia Regulatoria: Tiene por objeto fomentar la aplicación de Buenas Prácticas Regulatorias, principalmente en cuanto a la implementación de estas entre las Partes, la transparencia, y la realización de consultas públicas. Crea un Comité de Coherencia Regulatoria, el cual pone énfasis en la cooperación e intercambio de información entre las Partes, y demás asuntos relacionados con coherencia regulatoria respecto de otros Capítulos del Acuerdo.

Convenio para Eliminar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal

Este convenio suscrito en abril de 2016, vigente desde el 05 de septiembre de 2018, tiene como principal objetivo eliminar la doble tributación a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades entre los Estados Partes, otorgándoles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta y, además, cumple con la finalidad de establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal, por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Parte.

Acuerdo de Asociación Estratégica (julio 2008)

Este instrumento, suscrito a nivel presidencial en julio del 2008, otorga un marco global a la relación, identificando los diferentes mecanismos existentes en el dialogo político y los temas específicos a desarrollar en los ámbitos económicos- comerciales y de cooperación internacional.

ACE N°35 (Celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y Chile)

La relación comercial está regida por el Acuerdo de Complementación Económica Nº35 (1996). En este marco, Chile y Uruguay, con la anuencia de los otros tres socios de MERCOSUR, acordaron la acelerar la desgravación arancelaria, abarcando ésta el 100% del comercio efectivo.

Otros instrumentos jurídicos vigentes:

Existen numerosos Acuerdos entre los que destacan:

• Acuerdo sobre Inversiones Chile-Uruguay (2010)
• Convenio de Transporte Aéreo (2004)
• Convenio complementario de cooperación entre el Instituto Nacional de las Mujeres de la República Oriental del Uruguay y el Servicio Nacional de la Mujer de la República de Chile (2008).
• Memorando de Entendimiento que establece la Comisión Bilateral de Comercio e Inversiones. (2007)
• Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y Científica (1993)
• Convenio de Cooperación Turística Chileno – uruguayo (1991).
• Convenio Cultural (1968)
• Convenio de Libre Tránsito de Turistas, sus Efectos Personales y Vehículos (1979)
• Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear (1979)
• Convención sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales (1981)
• Convenio Sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productores Químicos (1991)
• Acuerdo que Establece un Sistema de Consultas Bilaterales en Materia Antártica (1991)
• Memorando para la Cooperación Internacional en el Área de Desarrollo de Micro y Pequeña Industria (1992)
• Acuerdo para el Establecimiento de un Consejo Bilateral de Integración (1992)
• Acuerdo que Establece un Mecanismo de Consultas entre los Ministerios de RR.EE de la República Oriental de Uruguay y la República de Chile (1992)
• Convenio de Seguridad Social (1997)