Inscripción de uniones civiles

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  1. Las inscripciones deben realizarse en el país donde se efectuó la unión civil. Según la legislación chilena vigente, los matrimonios entre personas del mismo sexo y los Acuerdos de Unión Civil o contratos equivalentes, no constitutivos de matrimonio, que se hayan celebrado en el extranjero serán válidos en Chile siempre que se hayan inscrito en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil.
  2. El Consulado de Chile en Países Bajos sólo pueden efectuar inscripciones de unión civil, de países que estén ligado a “la apostilla” https://www.consulado.gob.cl/que-es-la-apostilla-y-como-es-la-apostilla-chilena.
  3. A la inscripción de matrimonio, deben asistir ambos contrayentes. A lo menos uno debe tener la nacionalidad chilena.

PROCEDIMIENTO:

  1. Debe solicitar cita online en la página web, https://tramites.minrel.gov.cl/agenda/ y debe adjuntar escaneada (pdf, no zip) la información que se le solicita más abajo, si adjunta lo solicitado el consulado le confirmará la cita:
    • Certificado internacional de UNION CIVIL emitido por la entidad autoridad local y legalizado con Apostilla en el RECHTBANK DE SU CIUDAD (Tribunales) y con no más de 3 meses de antigüedad. (solicitud requerida a partir del 01 de febrero de 2022).
    • Cédula de identidad o pasaporte vigente de ambos contrayentes, por lo menos uno debe ser chileno.
    • Certificado de nacimiento de la parte chilena.

Valor del trámite es de 5 euros (Precio puede variar según el cambio del dólar). Debe pagar el arancel consular respectivo que se hace con pago de tarjeta de débito maestro o transferencia bancaria, no se acepta efectivo ni tarjetas de crédito/débito tal como Visa, Mastercard, etc.

A la cita debe traerse todos los documentos originales antes mencionados, por favor recuerde que el certificado internacional de matrimonio original, no le será devuelto.

Se debe dejar transcurrir aproximadamente 6 a 12 meses, plazo en el cual el Servicio de Registro Civil en Chile efectuará la inscripción (plazo que puede variar hasta 1 año).

Más información: 

Texto Ley N°20.830 Acuerdo de Unión Civil