Obtención de nacionalidad
La nacionalidad chilena se puede adquirir de cuatro formas:
- TERRITORIALIDAD (ARTÍCULO 10 N° 1): Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediatamente la nacionalidad chilena al momento de nacer. La única excepción que se aplica es: Los niños de extranjeros transeúntes (es decir, no residentes en Chile).
- CONSANGUINIDAD (ARTÍCULO 10 N° 2): A través de éste criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero. En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado (padres o abuelos) hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia. Mayores antecedentes en sección NACIONALIDAD CHILENA PARA HIJOS DE CHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO.
- CARTA DE NACIONALIZACIÓN (ARTÍCULO 10 N° 4): Los extranjeros mayores de 21 años, pueden obtener la nacionalidad chilena si residen por más de 5 años de forma continua en Chile y si ya tienen la residencia permanente.
- NACIONALIZACIÓN POR LEY O POR GRACIA (ARTÍCULO 10 N° 5): es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República de Chile. Ej: Ignacio Domeyko, Andrés Bello.
PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD CHILENA DE CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Ser mayor de 18 años.
- Debe hacerse por escrito, a través de una "Declaración de Opción a la Nacionalidad chilena".
- La declaración debe efectuarse en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el declarante cumpla 18 años de edad.
- Que la solicitud se haga efectiva ante el Intendente Regional o el Gobernador Provincial, o ante el Agente Diplomático o Cónsul de Chile en el extranjero; y
- Que el interesado acredite, fehacientemente, que se encuentra en alguno de los dos casos excepcionales previstos en el artículo 10 Nº 1º.
- Los chilenos nacidos en el extranjero no pueden otorgar nacionalidad a sus hijos, sino que los abuelos chilenos nacidos en Chile.
NACIONALIDAD CHILENA PARA HIJOS DE CHILENOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO
- El Artículo 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, modificado por la Ley N° 20.050, del 26 de agosto de 2005, promulgó una serie de reformas constitucionales en materia de nacionalidad.
- Se modificó el artículo 10 N° 3, en el sentido que se eliminó la exigencia del requisito de avecindamiento por más de un año en el país, con respecto a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero.
- Las inscripciones deben realizarse en el país de nacimiento, o sea, en el Consulado de Chile en Países Bajos a que corresponda a su jurisdicción.
- Para solicitar la inscripción de nacimiento ver requisitos en la información de “Inscripción de Nacimiento MENORES/MAYORES de edad”.