Apellido bajo la legislación chilena
El apellido completo de un connacional chileno está formado en dos partes, la primera corresponde al primer apellido del progenitor 1 y la segunda al primer apellido del progenitor 2.
En Chile no existe apellido de familia como en Países Bajos.
Estos dos apellidos se escriben sin guion. Los segundos apellidos de los padres no se consideran.
Los cónyuges, al contraer matrimonio, mantienen sus apellidos. Esto significa que no existe un apellido de familia en común (Ley N° 4.808 de 1930 sobre Registro Civil y Decreto con fuerza de ley N° 2128 sobre Reglamento orgánico de Registro Civil).
Ley 21.334 Determinación orden de apellidos (Ley fácil) Sobre determinación del orden de los apellidos por de los padres en solicitudes de inscripciones de nacimiento aplicable sólo a partir del primer hijo en común menor de edad.
De común acuerdo, padre y madre deben optar obligatoriamente por una de las alternativas dispuestas a continuación:
- Primer apellido del padre y a continuación el primer apellido de la madre.
- Primer apellido de la madre y a continuación el primer apellido del padre.
Para lo anterior ambos padres deben presentarse a firmar la inscripción de nacimiento. En caso de no haber acuerdo entre los padres, la inscripción no podrá llevarse a cabo en el Consulado.
Para solicitudes de inscripción de nacimiento cuyos padres ya tienen hijos en común previamente inscritos en Chile, deben ser realizadas de la misma forma en que están inscritos los hijos anteriores.
Para solicitar el cambio de orden de apellidos, los padres deben acreditar cuantos hijos tienen en común inscritos bajo legislación chilena, presentando certificados de nacimiento chilenos o libreta de familia del Registro Civil e Identificación.
- Solicitudes de inscripción de nacimiento menores de 18 años deben rellenar el Formulario C9
- Solicitudes de inscripción de nacimiento mayores de edad (18) deben completar el Formulario C7
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