Trámites aduaneros (SAG)
Cuando usted ingrese a nuestro país, y luego de haber pasado por Policía Internacional (Migraciones) debe registrarse junto con su equipaje al área de Aduanas y SAG, para reportar los artículos que trae consigo, completando los datos que se piden en la Declaración Conjunta Aduana-SAG.
Equipaje
El equipaje, o mercadería debe declararla al momento de ingresar a nuestro país. Este paso debe realizarlo tanto los extranjeros(as) como los chilenos(as), que arriben al país en calidad de turistas.
El equipaje comprende:
- Cámara de video, usada y videos grabados de uso familiar.
- Teléfono móvil, tipo celular, usado.
- Cámara fotográfica, usada.
- Artículos deportivos de uso personal, usados.
- Medicamentos, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país del viajero, de libre expendio o con su respectiva receta médica.
- Reproductor CD portátil, usado.
- Personal estéreo, usado.
- Prismáticos, usados, obsequios, nuevos o usados, hasta un monto de 150 dólares o su equivalente en otras monedas por cada viajero(a) mayor de 15 años.
- Libros, diarios, revistas e impresos en general, nuevos o usados.
- En el caso de los(as) viajeros(as) impedidos(as) o enfermos(as) podrán ingresar al país los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización.
- Además, puede introducir un vehículo, en forma temporal por el plazo de noventa días, contados desde la fecha de su ingreso.
Mascotas
Si usted, al momento de llegar a nuestro país porta animales y/o vegetales, debe completar una declaración jurada ante funcionarios de SAG y Aduanas. Esta declaración debe ser llenada por personas cuya edad sea igual o mayor a 18 y para aquellos que son menores de 18 años, debe hacerlo su representante.
Declaración de moneda
Si al momento de ingresar a Chile, porta moneda en efectivo que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas, incluido el peso chileno, debe presentarse ante el (la) funcionario(a) de Aduanas para completar la declaración respectiva. (Declaración Conjunta Aduana-SAG)
Mercancías Prohibidas
En Chile, está prohibido y penado por ley la tenencia y el tráfico de drogas y sustancias psicotrópicas, así como también elementos, instrumentos materiales o equipos destinados a la elaboración, fabricación, preparación o extracción de drogas, lo que constituye un delito grave.
Recomendaciones
No acepte pertenencias ajenas o encargos de desconocidos.
Si transporta objetos ajenos o "encargos" y no esta realmente seguro de lo que es, NO los acepte.
En caso contrario, acérquese a un funcionario o funcionaria de Aduanas y dé aviso oportuno. De esta manera usted evitará ser imputado(a) como infractor(a) de la Ley de Drogas.
Si se presume carácter comercial de los medicamentos, es decir, las cantidades excedan el uso y necesidades usuales de consumo, estos serán retenidos por el Servicio Nacional de Aduanas.
Además no se puede ingresar más de:
- 400 unidades de cigarrillos.
- 500 gramos de tabaco de pipa.
- 50 unidades de puro.
- 2500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas, por persona mayor de 18 años.
SANCIONES
Serán sancionadas estas acciones:
- Introducir al territorio nacional mercancías que se encuentren prohibidas.
- Introducir al país, mercancías de lícito comercio, evadiendo el pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.
- La declaración maliciosamente falsa del origen, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación.
- Transportar mercancías o guardarlas en envases o dentro de objetos que las oculten para no declararlas a la Aduana o que engañen o induzcan a error cuando se las exhiban.
- Obtener engañosamente la liberación o la reducción de derechos para mercancías que no cumplen con
- las condiciones prescritas en la ley para concederlas.
Más información en: http://www.sag.cl y http://www.aduana.cl
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