Actos notariales
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento Consular de Chile, los Cónsules tiene la facultad de actuar en calidad de notario y de ministros de fe pública, ateniéndose para ello a la normativo legal chilena y local en la cual se encuentren destinados.
Dentro del ámbito de sus competencias pueden actuar como Ministros de Fe pública para los efectos de los actos notariales que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o extranjeros.
Dentro de sus funciones, pueden otorgar instrumentos públicos y privados, dar fe de los actos para los que fueren requeridos en su calidad de ministros de fe pública y que no estuvieren expresamente encomendados a otros funcionarios ni fueren ilegales. Asimismo, deben guardar y conservar en orden los instrumentos que ante ellos se otorguen, dar a las partes interesadas los testimonios o certificados que pidan de los actos que ante ellos se celebren y facilitar a cualquier persona el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen.
Nuestros Cónsules, como se señaló, tienen la calidad de Notarios, en consecuencia, se puede otorgar ante ellos, escrituras públicas (que deben ser incorporadas en el respectivo protocolo) y privadas.
A vía ejemplar, se puede otorgar ante nuestros Representantes Consulares documentos tales como declaraciones juradas, certificados y escrituras públicas como mandatos generales, especiales, compraventas, promesas de compraventas, testamento abiertos o cerrados.
Cabe señalar que dichos instrumentos para que tengan valor en Chile, cuando son otorgados ante nuestros Consulados deben posteriormente ser legalizados en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los valores de dichas actuaciones se encuentran reguladas en el Arancel Consular de Chile, Ley Nº 18.340, de 1984.