Cómo casarse / divorciarse
Para matrimonios
Nuestros Cónsules no están autorizados para actuar como Oficiales de Registro Civil para realizar matrimonios, ya que no esta dentro de sus competencias.
En consecuencia, si la celebración del matrimonio no tuvo lugar en Chile, la opción cuando uno contrae matrimonio en el exterior es de inscribirlo en el Consulado de Chile, para que tenga efectos legales en Chile.
Para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, ambos cónyuges deben concurrir al Consulado chileno respectivo, con su identificación vigente más el Certificado de Matrimonio debidamente legalizado por la autoridad donde se celebró.
En ese acto deben optar por el régimen patrimonial dentro del matrimonio, esto es, sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales. Si nada dicen se entiende que optan por separación de bienes. Si alguno de los contrayentes se encuentra fallecido se debe presentar un Certificado de Defunción, debidamente legalizado.
La documentación es enviada por nuestra Representación Consular al Departamento de Registro Civil de esta Secretaría de Estado, el que lo remite al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para su inscripción, en su calidad de órgano competente en la materia.
El costo de la gestión depende de cada Representación Consular y la duración del proceso es de aproximadamente seis meses.
El matrimonio puede celebrarse por mandatario especialmente facultado para ello, es decir, con un poder especial para contraer matrimonio.
Para divorcios
Divorcio en el caso de connacionales de Chile
En nuestro país sólo se encuentra contemplado en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la dictación de la Ley Nº 19.947, de 17 de mayo de 2004 y entró plenamente en vigor, el 17 de octubre de 2004.
A partir de esa fecha existen los siguientes estados civiles: casado, separado, divorciado, viudo.
Sólo el estado civil de viudo y divorciado permite contraer nuevas nupcias.
Solicitud de divorcio en Chile
Si usted se encuentra en Chile el divorcio se debe solicitar ante los Tribunales de Familia y puede ser de común acuerdo o no. En ambos casos requiere el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Divorcio común acuerdo: cese de convivencia superior a un año, acuerdo por escritura pública que regule en forma completa sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos.
Si no hay acuerdo entre las partes, para pedirlo se debe acreditar que no ha existido convivencia en el plazo de tres años. Se debe seguir juicio contradictorio (debido a que no hay acuerdo en común), fijándose las compensaciones económicas, puede ser sometido a mediación.
Divorcio en el exterior
Los connacionales que residen en el exterior y se desean divorciar deben hacerlo de acuerdo a las leyes locales del país en que reside.
Cuando existen sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros, para que ésta pueda producir efectos en Chile debe seguirse el procedimiento denominado Exequátur (Homologación de sentencias extranjeras), que se encuentra contemplado en los artículos 242 a 251, del Código de Procedimiento Civil de Chile.
Las sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, cumpliendo con los requisitos que establece la ley mencionados en el párrafo anterior.
Procedimiento para una sentencia de divorcio en Chile dictada en el exterior
La solicitud de exequátur, con sus documentos fundantes, debe ser presentada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión ante la Secretaría de la Corte Suprema, correspondiéndole su estudio a una Sala del máximo tribunal.
La primera resolución dictada por el tribunal es que se notifique a la a la parte contra la cual se invoca la sentencia, esto se hace por medio de un exhorto, documento emitido por la Corte Suprema que indica la notificación de la persona en el exterior, ante la autoridad competente del país en que se encuentra.
Una vez contestada la solicitud o no (en rebeldía), el expediente pasa a la vista del Fiscal de la Corte Suprema para que emita su opinión y con ella la Sala del tribunal podrá declarar si se da cumplimiento o no a la sentencia extranjera.
Si la Sala de la Corte Suprema ordena cumplir la resolución pronunciada en país extranjero, es decir, se acoge el exequátur, se pedirá su ejecución a quien habría correspondido conocer de la causa en primera o única instancia si el juicio se hubiera promovido en Chile, es decir, el Tribunal de Familia competente.
Por último cabe señalar que el procedimiento descrito no implica que necesariamente la Corte Suprema vaya a acoger todas las solicitudes que se presenten pues tratándose del ejercicio de la jurisdicción, el tribunal es soberano para determinar si se acoge o no la solicitud. En la especie, cuando se trata de sentencias de divorcio dictadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la nueva Ley no se le otorga efecto retroactivo a la nueva Ley de Matrimonio Civil y no es acogida la solicitud.
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