Solicitud de Devolución de Cotizaciones en Argelia
Tramitación de la Solicitud de devolución de cotizaciones efectuadas por chilenos, ante la Seguridad Social de Argelia entre los años 1973 y 1990
¿En qué consiste?
Consiste en la solicitud de devolución de cotizaciones efectuadas por chilenos, ante la Seguridad Social de Argelia entre los años 1973 y 1990 y según lo establecido en el Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argelina Democrática Popular, relativo a la devolución de las Cotizaciones de jubilación de los trabajadores Asalariados que trabajaron en Argelia y en Chile Durante el período de 1973 y 1990.
¿Dónde se realiza?
En Chile, En la ONG Corporación de Amistad Chileno – Argelina (Decreto de Personalidad Jurídica N°539)
Datos de Contacto:
- Presidenta ONG Corporación de Amistad Chileno – Argelina
- Sra. Blanca del Río Vergara
- Teléfono Móvil: 87232719
- email: [email protected]
Secretaria ONG Corporación de Amistad Chileno – Argelina
- Sra. Ana María Espinoza
- Teléfono Móvil: 93288975
- email: [email protected]
En el extranjero, en los Consulados de Chile.
Requisitos
- Ser chileno y haber trabajado en Argelia realizando cotizaciones para la jubilación entre los años 1973 y 1990.
- Estar registrados(as) en la nómina contemplada en el Artículo 4° del Arreglo Administrativo o estén sujetos a las disposiciones del Protocolo de Acuerdo que les sean aplicables.
Cumplidos estos requisitos, anexar los siguientes documentos:
- Formulario N° 1 para trabajador Concernido.
- Formularios N° 2 para viuda de un trabajador concernido.
- Formulario N° 3 para los herederos de de un trabajador concernido.
- En el caso de familiares o herederos legales de un chileno beneficiario del acuerdo, fallecido,
- Certificado de Defunción correspondiente emitido por el registro Civil de Chile, Documentación que acredite la calidad de derechohabiente, heredero o representante legal de los derechohabientes del trabajador chileno concernido y otros indicados en el Articulo N°2 del Arreglo administrativo.
¿A quién está dirigido?
- A los chilenos que hayan efectuado aportes a la seguridad Argelina entre los años 1973 y 1990 y se encuentren registrados en la nómina contemplada en el Artículo 4° del Arreglo Administrativo o estén sujetos a las disposiciones del Protocolo de Acuerdo que les sean aplicables
- A los herederos legales de chilenos que hayan efectuado aportes a la seguridad Argelina entre los años 1973 y 1990 y se encuentren registrados en la nómina contemplada en el Artículo 4° del Arreglo Administrativo o estén sujetos a las disposiciones del Protocolo de Acuerdo que les sean aplicables
Producto
Obtención de la devolución de los aportes previsionales efectuados ante la Seguridad Social de Argelia entre los años 1973 y 1990.
Costo
No tiene costo
Importante “Nuevo Plazo de postulación”
- La parte Argelina otorga un plazo de 6 meses a contar de la entrada en vigencia del Acuerdo (07 de Octubre de 2011) para presentar nuevas postulaciones, tanto a aquellos que habiendo efectuado su presentación no reunían los requisitos establecidos, así como para aquellos que a la entrada en vigencia del acuerdo no se encontraban incorporados en la nómina contemplada en el Artículo 4° del Arreglo Administrativo.
Documentos:
- Protocolo de Acuerdo Chile-Argelia (pdf, 204 KB)
- Arreglo Administrativo (pdf, 189 KB)
Formularios:
- Formulario N° 1 "Art. 1 del Arreglo Administrativo" (pdf, 147 KB)
- Formulario N° 2 "Art. 2 del Acuerdo Administrativo" (pdf, 42 KB)
- Formulario N° 3 "Art. 2 del Acuerdo Administrativo" (pdf, 208 KB)