Sepa cómo funcionan los Convenios de Seguridad Social

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Especial Instituto de Previsión Social:

Si está pensando en jubilarse, tenga en cuenta los siguientes consejos. Esta es la primera parte de un especial de pensiones, donde detallaremos el funcionamiento de los Convenios de Seguridad Social para pensiones de vejez.

Chile tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con 24 países. Este tipo de convenios permite a las personas que están o han estado afectas a la legislación previsional de los estados contratantes, beneficiarse de las cotizaciones que ellos han efectuado en ambos países y así, mantener una continuidad en su historial previsional.

En Chile, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP. Este organismo entrega pensiones de vejez, que se rigen bajo los convenios internacionales, a cerca de 28.856 chilenos. De esa cifra, aproximadamente siete mil compatriotas reciben su pensión en el extranjero.

Este tipo de acuerdo se ha suscrito con: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, República Checa, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Perú, Portugal, Quebec, Suecia, Suiza y Uruguay.

El IPS, a través del Subdepartamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales, responde las siguientes preguntas en cuanto a pensiones de vejez.

¿Quiénes pueden obtener una pensión en Chile?

Todos los chilenos que vivan o hayan residido en los países con los que Chile tiene convenio de seguridad social.

¿Cuál es el requisito básico para acogerse a un convenio de seguridad social?

Estar afiliado o afiliada a un régimen previsional en cualquiera de los estados contratantes.

¿A quienes se aplican los convenios de seguridad social?

  1. Trabajadores y trabajadoras de cualquier otra nacionalidad, que presten o hayan prestado servicios en uno o ambos estados contratantes.
  2. Trabajadoras y trabajadores chilenos y a los del otro estado suscriptor, que presten o hayan prestado servicios en uno o en ambos países.
  3. Personas que deriven derechos de los anteriores (pensión de sobrevivencia)

¿Ante qué organismo se debe solicitar el beneficio en el extranjero?

Se deberá solicitar el beneficio ante la institución competente u organismo de enlace del respectivo país, según el convenio que se trate.

¿Qué función tiene este organismo?

Es el encargado de enviar los formularios de cada solicitante, los cuales llegan a la Superintendencia de Pensiones en Chile, quien los deriva al IPS o a la AFP, según corresponda.

¿Qué trámite realiza el IPS?

Revisa los antecedentes para identificar si el solicitante tiene derecho a una pensión.

¿En qué casos se puede obtener una pensión?

Tienen derecho a pensionarse, los chilenos que vivan en cualquiera de los estados contratantes y tengan los periodos necesarios de cotizaciones en Chile.

Si no alcanza con los periodos de cotizaciones en nuestro país, se ocupan los periodos del país de residencia para configurar el derecho, y se le entrega una pensión proporcional.

Si no tuviera derecho a ninguna de las dos pensiones, en Chile se certifican los periodos para que en el país de residencia, tenga derecho a una pensión.

¿No deben realizar el trámite en el Consulado?

No. Deben hacerlo en el organismo de enlace en el país de residencia. El Consulado sólo puede ver consultas. Pero son los organismos de enlaces los únicos que completan formularios.

¿Los chilenos que viven fuera y vienen de vacaciones a Chile, pueden realizar el trámite acá?

Las personas que residen en el extranjero, para hacer efectivo el convenio, tienen que acogerse en el lugar de residencia, pues el organismo de enlace debe completar los formularios.

¿Ante qué organismo se debe solicitar el beneficio en Chile?

Para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia ante el Instituto de Previsión Social (Ex INP-afiliados a las Cajas de Previsión administradas por ese organismo). Ante las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al sistema de capitalización individual.

¿Cómo se realiza el pago de las prestaciones?

Las prestaciones otorgadas en virtud de los Convenios de Seguridad Social, serán pagadas a los beneficiarios en la moneda del estado que paga el beneficio, y en el lugar de residencia del solicitante.

¿Se puede consultar por una pensión, sin cumplir la edad requerida?

Hay personas que consultan por el trámite un poco antes, para ver en qué situación están. Se les orienta a través del mismo organismo de enlace, todo se realiza por la vía formal.

Trabajadores que residen en Chile y desean solicitar un beneficio previsional en el otro Estado

Las personas que se encuentran incorporadas al Sistema de Capitalización Individual chileno, deberán suscribir en la Administradora en que se encuentran afiliadas, los respectivos formularios, para que ésta la envíe a la Superintendencia de A.F.P., Organismo que la remitirá al Organismo de Enlace del otro Estado para su tramitación.

Asimismo, para aquellas personas que son imponentes del Instituto de Previsión Social, deberán suscribir en una agencia del IPS la respectiva solicitud para que sea tramitada en el otro Estado.

Fuente: Superintendencia de Pensiones

www.spensiones.cl

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Beneficios de los convenios de seguridad social

Derecho a Pensionarse, en cualquiera de los Estados Contratantes.

Continuidad Previsional: Por regla general el asegurado sólo cotiza para la Seguridad Social en el país donde trabaja. Los Convenios establecen disposiciones para los denominados “trabajadores desplazados”, aquellos que el empleador envía a trabajar por un período limitado al territorio del otro Estado. Estos trabajadores o trabajadoras continuarán cotizando en su país de origen.

Exportación de Pensiones: Significa que las pensiones obtenidas en uno de los Estados contratantes pueden ser percibidas en el otro Estado contratante, sin la exigencia de residir en el país otorgante del beneficio, y sin disminución del monto de la pensión por el hecho de encontrarse fuera del territorio del país otorgante de la pensión.

Totalización de períodos de seguro, significa que los períodos cotizados en uno de los Estados contratantes son reconocidos en el otro Estado para efectos de adquirir derechos previsionales en el segundo Estado, y viceversa.

Presentación de solicitudes en el país de residencia, para requerir beneficios previsionales en el otro Estado contratante.

Fuente: IPS

 

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Todas las consultas las puede enviar al formulario de contacto del sitio web del Instituto de Previsión Social www.ips.gob.cl