Seguro Obligatorio para Vehículos de Matrícula Extranjera

Comparte Twitter Facebook
A+ A- Imprimir

A partir del 8 de noviembre de 2013 se encuentra vigente el Decreto Supremo N° 151 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de la República de Chile, que establece la exigencia de un seguro obligatorio de accidentes personales para vehículos extranjeros, incluyendo sus remolques y acoplados u otros similares que ingresen a territorio nacional.

El propósito de este seguro exigible en Chile es cubrir los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas transportadas o no transportadas, ocurridos dentro del territorio, en los cuales intervenga un vehículo particular asegurado con matrícula extranjera.

Quedan excluidos de su aplicación los vehículos extranjeros utilizados en el transporte internacional terrestre de pasajeros o carga amparados en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre ATIT, por cuanto este acuerdo ya contiene normas sobre seguros en su Artículo 13 y Anexo III. Otra excepción la constituye el caso de los vehículos de arriendo de matrícula argentina. La exigencia de seguro para éstos, se encuentra contenida en la norma homologada para Sistema Rent A Car.

Más información sobre este seguro, puede revisarla acá:

http://www.mtt.gob.cl/soap-vehiculos-extranjeros.html