Solicitud de Asignación por Muerte (o Cuota Mortuoria)

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¿En qué consiste?

Consiste en el reembolso de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el IPS. Su monto equivale a un máximo de tres ingresos mínimos, aunque haya sido imponente o pensionado en más de una ex – Caja de Previsión. Este beneficio corresponde a quien demuestre haber pagado los gastos funerarios.

¿Dónde se realiza?

En los Consulados de Chile.

Requisitos

  • Solicitud Simple de Beneficio.
  • Inscripción Consular de Defunción.
  • Certificado de Defunción del causante, emitido por el Registro Civil chileno o Inscripción Consular de Defunción.
  • Factura Original  de los gastos funerarios legalizada por el Consulado (a nombre del solicitante).
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante y del solicitante, legalizada por el Consulado.
  • Certificados Civiles (en el caso que sea hijo (a) o cónyuge del fallecido).
  • Ficha para Remesa del Beneficio.
  • Certificado Bancario de la cuenta del solicitante (que indique: nombre del Banco, domicilio del Banco, Sucursal, tipo y número de cuenta, código SWIFT de transferencia).

¿A quién está dirigido?

A la persona natural o jurídica que acredite haber pagado los gastos funerarios de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el IPS.

Producto

Obtención del Beneficio de Asignación por Muerte.

Costo

No tiene costo.

 

Importante

Los receptores de una pensión o beneficio del Instituto de Previsión Social, residentes en Argentina o Suecia podrán prescindir de la presentación del requisito “antecedentes bancarios” exigido para el pago de su beneficio en el exterior y solicitar que sean remitidos a través de la empresa Western Unión, lo que deberán hacer presente ante el Consulado donde efectúen la solicitud de beneficio correspondiente.