Solicitud de Asignación por Muerte (o Cuota Mortuoria)

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Tramitación de la Solicitud de Asignación por Muerte (o Cuota Mortuoria) por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el Instituto de Prevision Social (IPS).

¿En qué consiste?

Consiste en el reembolso de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el IPS. Su monto equivale a un máximo de tres ingresos mínimos, aunque haya sido imponente o pensionado en más de una ex – Caja de Previsión. Este beneficio corresponde a quien demuestre haber pagado los gastos funerarios.

¿Dónde se realiza?

En los Consulados de Chile.

Requisitos

  • Solicitud Simple de Beneficio.
  • Inscripción Consular de Defunción.
  • Certificado de Defunción del causante, emitido por el Registro Civil chileno o Inscripción Consular de Defunción.
  • Factura Original  de los gastos funerarios legalizada por el Consulado (a nombre del solicitante).
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante y del solicitante, legalizada por el Consulado.
  • Certificados Civiles (en el caso que sea hijo (a) o cónyuge del fallecido).
  • Ficha para Remesa del Beneficio.
  • Certificado Bancario de la cuenta del solicitante (que indique: nombre del Banco, domicilio del Banco, Sucursal, tipo y número de cuenta, código SWIFT de transferencia).

¿A quién está dirigido?

A la persona natural o jurídica que acredite haber pagado los gastos funerarios de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el IPS.

Producto

Obtención del Beneficio de Asignación por Muerte.

Costo

No tiene costo.

 

Importante

Los receptores de una pensión o beneficio del Instituto de Previsión Social, residentes en Argentina o Suecia podrán prescindir de la presentación del requisito “antecedentes bancarios” exigido para el pago de su beneficio en el exterior y solicitar que sean remitidos a través de la empresa Western Unión, lo que deberán hacer presente ante el Consulado donde efectúen la solicitud de beneficio correspondiente.