De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento Consular de Chile, los Cónsules tiene la facultad de actuar en calidad de notario y de ministros de fe pública, ateniéndose para ello a la normativo legal chilena y local en la cual se encuentren destinados.
Dentro del ámbito de sus competencias pueden actuar como Ministros de Fe pública para los efectos de los actos notariales que se otorguen ante ellos, ya sea por chilenos o extranjeros.
Los poderes o mandatos son una forma de escritura pública, y son ingresados al Libro de Protocolización del Consulado con respectivo número de repertorio.
Los poderes más frecuentes son los siguientes:
Se llama así al poder que sirve para efectuar un trámite específico. Ejemplos: venta de una propiedad (requiere borrador o minuta), venta de automóvil, casamiento, otros.
Se llama así al poder que permite delegar la administración general de bienes, que por su amplitud serviría para efectuar todo tipo de trámites en Chile. Consulte si este es el poder que responde mejor a sus necesidades ante la instancia donde se presetará.
Para cualquiera de los poderes descritos a continuación usted debe tener los siguientes datos, tanto de la persona que da el poder (el Mandante) como de la persona a quien se le da el poder (el Mandatario):
Es una Autorización Notarial Simple, que permite realizar la siguiente serie de ejemplos:
Destinada a autorizar el ingreso y salida de Chile a los menores de edad que viajan solos o acompañados de sólo uno de sus padres.
Para este trámite se requiere de la siguiente información:
Al Consulado se atiende con cita, la que se puede pedir por teléfono, llamando al +47 22 44 54 96 de 14:00 a 16:00, o por correo electrónico: oslo@consulado.gob.cl
En ellas, el Cónsul autoriza la firma del declarante, quien presta juramento por un asunto específico, tales como las declaraciones juradas de soltería.
Estos documentos expresan la voluntad del mandante para ser representado por otra persona para efectuar un trámite específico, como por ejemplo, cobrar una jubilación, retirar dinero de un banco, realizar un trámite en una institución de pensión o caja, etc. Por no ser ésta una escritura pública, no se pueden realizar ciertos trámites tales como vender o comprar.
El horario de atención al público del Consulado es de 9:30 a 12:30. Al Consulado se atiende con cita previa, la que se puede pedir por teléfono, llamando al +47 22 44 54 96 de 14:00 a 16:00, o por correo electrónico: oslo@consulado.gob.cl