Protección Consular

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Todo ciudadano chileno que se encuentre en el extranjero, tanto residente, como de tránsito, tiene derecho a recibir asistencia y protección de los Consulados chilenos.

Sin embargo la asistencia y protección consular tiene un campo de acción limitado que los ciudadanos chilenos deben conocer cuando viajan al exterior como turistas, como hombres de negocio o para visitar a familiares.

Dentro de este contexto resulta de importancia y conveniencia que los chilenos que residen en el exterior se encuentren empadronados en el Consulado de Chile de la circunscripción correspondiente. Para ello, basta presentarse en las oficinas de éste y solicitar ser matriculados en el Registro de Chilenos, demostrando la condición de tal a través de los documentos probatorios de la nacionalidad chilena, tales como la cédula de identidad o pasaporte.

Precauciones útiles

Antes de viajar

  • Verifique que su pasaporte tenga validez.
  • Obtenga las visas necesarias para viajar a ciertos países extranjeros, dado que en muy pocas ocasiones es posible arreglar los documentos en el exterior, especialmente si tiene la intención de estudiar o de trabajar.
  • Solicite a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración (Bandera 46, Fono 688 07 11), información respecto de los Consulados de Chile en los países que visite.
  • Obtenga las vacunas necesarias.
  • Subscriba un contrato de seguro a fin de resguardarse contra riesgos en el extranjero.
  • Asegúrese de que dispone de fondos necesarios, preferentemente en cheques de viajero para gastos imprevistos y especialmente para regresar a su país de residencia.

En el extranjero

  • Utilice las cajas de seguridad que se encuentran a su disposición en la mayor parte de los hoteles, a fin de asegurar sus objetos de valor, dinero en efectivo, boletos de viaje y pasaporte. Es recomendable llevar una fotocopia del pasaporte y guardarla en lugar distinto.
  • Respete las leyes. Las leyes y los reglamentos varían de un país a otro; pueden ser diferentes a las nuestras y se aplican tanto a los residentes como a los que se encuentran de visita.

El Consulado puede intervenir en las siguientes situaciones

Pérdida o Robo de Pasaporte

En caso de pérdida o robo del pasaporte o del carné de identidad, las autoridades consulares podrán hacerle entrega, luego de efectuar las averiguaciones correspondientes, de un salvoconducto para permitirle regresar a Chile. Debe haber declarado previamente la perdida o robo de su documento de identificación ante las autoridades locales y haber obtenido una constancia de dicha declaración. La entrega de un salvoconducto o de un pasaporte están sujetos a derechos de acuerdo al Arancel Consular de Chile. Debe devolver el salvoconducto a las autoridades chilenas -en la frontera- a su llegada a Chile.

Dificultades Financieras

En caso de tener dificultades financieras, el Cónsul podrá indicarle el medio más eficaz para que sus familiares puedan enviarle rápidamente la suma de dinero que necesite. También podrá suministrarle direcciones de instituciones locales de ayuda al prójimo donde éstas existan.

Arresto y Encarcelamiento

Si es arrestado o encarcelado, el Cónsul podrá informar a las autoridades locales que usted se encuentra bajo la protección consular de Chile e indagar el motivo de su arresto. Podrá igualmente, si usted está de acuerdo, notificar a su familia y solicitar las autorizaciones necesarias para poder visitarlo. De esta forma se informará de las condiciones de la detención bajo las cuales se encuentra y se asegurará de que se respeten las leyes locales. El Cónsul le propondrá la opción de obtener un abogado para su defensa. Los gastos de este servicio corren por cuenta del connacional involucrado.

Enfermedad

En caso de enfermedad, el Consulado podrá ponerlo en contacto con un médico autorizado para dar este servicio y pondrá a su disposición, en la medida de lo posible, una lista de doctores especializados. En todos los casos los honorarios corren por cuenta del connacional afectado.

Accidente Grave

En caso de accidente grave, el Consulado podrá notificar a su familia y considerar las medidas que deben tomarse: hospitalización o repatriación. Los gastos corren por cuenta del visitante.

Fallecimiento

Cuando un ciudadano chileno muere en el extranjero, el Consulado se pone en contacto con la familia para informarle y aconsejarle sobre las formalidades legales de repatriación o de la inhumación de los restos mortales o cenizas del difunto. Los gastos, incluyendo los de autopsia, los asume la familia, el empleador o dado el caso, la compañía de seguros del difunto. Los arreglos materiales son confiados a una compañía funeraria local

Dificultades Diversas

Si tiene algún tipo de dificultad con las autoridades locales o con particulares, el Consulado le podrá aconsejar y ofrecer información útil sobre la administración local, abogados, intérpretes, etc., y en algunos casos intervenir a fin de llegar a un acuerdo amistoso.

El Consulado no puede intervenir en las siguientes situaciones

  • Repatriarlo por gasto del Estado, salvo en casos de excepcional gravedad y bajo la reserva de un reembolso ulterior;
  • Pagar una multa, su factura de hotel, hospital o cualquier otro gasto en el que usted haya incurrido;
  • Adelantarle una suma de dinero;
  • Entregarle un Pasaporte al momento
  • Intervenir judicialmente para obtener liberación si usted está implicado en un caso judicial o lo acusan de un delito cometido en el territorio del país que lo acoge;
  • Jugar el papel de agencia de viaje, sistema bancario o de compañía de seguros;
  • Asegurar oficialmente su protección consular si usted posee también la nacionalidad del país extranjero.