Cómo casarse / divorciarse
Para matrimonios
Nuestros Cónsules no están autorizados para actuar como Oficiales de Registro Civil para realizar matrimonios, ya que no esta dentro de sus competencias.
En consecuencia, si la celebración del matrimonio no tuvo lugar en Chile, la opción cuando uno contrae matrimonio en el exterior es de inscribirlo en el Consulado de Chile, para que tenga efectos legales en Chile.
Para la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, ambos cónyuges deben concurrir al Consulado chileno respectivo, con su identificación vigente más el Certificado de Matrimonio debidamente legalizado por la autoridad donde se celebró.
En ese acto deben optar por el régimen patrimonial dentro del matrimonio, esto es, sociedad conyugal, separación de bienes o participación en los gananciales. Si nada dicen se entiende que optan por separación de bienes. Si alguno de los contrayentes se encuentra fallecido se debe presentar un Certificado de Defunción, debidamente legalizado.
La documentación es enviada por nuestra Representación Consular al Departamento de Registro Civil de esta Secretaría de Estado, el que lo remite al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación para su inscripción, en su calidad de órgano competente en la materia.
El costo de la gestión depende de cada Representación Consular y la duración del proceso es de aproximadamente seis meses.
El matrimonio puede celebrarse por mandatario especialmente facultado para ello, es decir, con un poder especial para contraer matrimonio.