Chile reafirma ante la OIT su compromiso de luchar contra el trabajo forzoso
Este martes, el Embajador de Chile ante las Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Frank Tressler, junto al subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, entregaron el instrumento de ratificación a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del Convenio Nº29 sobre el trabajo forzoso. De esta forma, Chile se convierte en el segundo país de América del Sur en asumir el desafío de ser un país libre de trabajos forzados.
La ceremonia, realizada de manera virtual, contó, además, con la presencia del Director General de la OIT, Guy Ryder; el Director de la Oficina del Cono Sur, Fabio Bertranou; la representante de la CUT, Julia Requena y el representante de la CPC, Pablo Bobic.
"Es un honor para mí dar cumplimiento, junto con el Subsecretario Fernando Arab, a este relevante hito que nos permitirá seguir fortaleciendo la institucionalidad laboral en nuestro país, y es una demostración de nuestro compromiso con la OIT; única organización multilateral que genera estándares laborales de manera tripartita", dijo el Embajador Tressler durante la cita.
Por su parte, el Director General de la OIT valoró la ratificación del convenio subrayando que este acto "demuestra una vez más el firme compromiso de Chile de luchar contra el trabajo forzoso y de garantizar la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo". También agregó que con esto "Chile contribuye de manera activa a la consecución del trabajo decente y a que se alcancen los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para 2030".
El subsecretario Fernando Arab, en tanto, remarcó la importancia de este hito y aseguró que "esta ratificación confirma nuestro compromiso por trabajar en una política nacional que permita suprimir este tipo de prácticas vulneratorias de los derechos de las personas".
Los Estados que ratifican el Protocolo se obligan a adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar tales prácticas, proporcionando a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como indemnizaciones, y aplicando sanciones a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.