Solicitud de Asignación por Muerte (o Cuota Mortuoria)
¿En qué consiste?
Consiste en el reembolso de los gastos funerarios ocasionados por el fallecimiento de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el IPS. Su monto equivale a un máximo de tres ingresos mínimos, aunque haya sido imponente o pensionado en más de una ex – Caja de Previsión. Este beneficio corresponde a quien demuestre haber pagado los gastos funerarios.
¿Dónde se realiza?
En los Consulados de Chile.
Requisitos
- Solicitud Simple de Beneficio.
- Inscripción Consular de Defunción.
- Certificado de Defunción del causante, emitido por el Registro Civil chileno o Inscripción Consular de Defunción.
- Factura Original de los gastos funerarios legalizada por el Consulado (a nombre del solicitante).
- Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante y del solicitante, legalizada por el Consulado.
- Certificados Civiles (en el caso que sea hijo (a) o cónyuge del fallecido).
- Ficha para Remesa del Beneficio.
- Certificado Bancario de la cuenta del solicitante (que indique: nombre del Banco, domicilio del Banco, Sucursal, tipo y número de cuenta, código SWIFT de transferencia).
¿A quién está dirigido?
A la persona natural o jurídica que acredite haber pagado los gastos funerarios de un imponente activo o pensionado del sistema previsional administrado por el IPS.
Producto
Obtención del Beneficio de Asignación por Muerte.
Costo
No tiene costo.
Importante
Los receptores de una pensión o beneficio del Instituto de Previsión Social, residentes en Argentina o Suecia podrán prescindir de la presentación del requisito “antecedentes bancarios” exigido para el pago de su beneficio en el exterior y solicitar que sean remitidos a través de la empresa Western Unión, lo que deberán hacer presente ante el Consulado donde efectúen la solicitud de beneficio correspondiente.