Chilenos en el exterior votarán en Plebiscito Nacional 2020

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Revisa las preguntas frecuentes del proceso:

¿Los chilenos en el exterior pueden votar en el plebiscito de abril de 2020 y en el de salida de 2021?

Según la legislación actual, los chilenos en el exterior, mayores de 18 años y que cumplan con los requisitos que señala la ley, están facultados para sufragar desde sus países de residencia en plebiscitos nacionales, primarias presidenciales y elecciones presidenciales.

¿Qué requisitos se deben cumplir para sufragar desde el exterior?

Para votar desde otros países, los ciudadanos chilenos, deben ser parte del padrón electoral en el exterior. Para ello deben realizar una solicitud de cambio de domicilio o inscripción en el Registro Electoral, según corresponda.

¿Cómo se hace el cambio de domicilio?

Si naciste en Chile y resides en el exterior, puedes realizar la Solicitud de Cambio de Domicilio Electoral en:

  • El Consulado de Chile más cercano a tu domicilio.
  • En el sitio del Servicio Electoral, con tu Clave Única. La Clave Única, es una contraseña que se entrega presencialmente en la red de consulados chilenos en el mundo.
  • En Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), al entrar o salir del país.
  • En las direcciones regionales del Servicio Electoral.


¿Cómo se hace la inscripción en el Registro Electoral?

Si naciste en el exterior y cumples con el requisito de avecindamiento, puedes realizar tu Solicitud de Inscripción en el Registro Electoral en:

¿Cuánto demora en hacerse efectiva la solicitud de cambio de domicilio?

La actualización del domicilio se ve reflejado en máximo 20 días hábiles en la Consulta de Datos Electorales disponible en sitio web de Servel, no obstante, el cambio será considerado desde la fecha en que se realizó la solicitud.

¿Hasta cuándo se puede hacer el cambio de domicilio o inscripción electoral?

El plazo cerró el día 26 de diciembre de 2019.

¿Quiénes pueden votar en el exterior en el plebiscito del 26 de abril de 2020?

Todos los electores que figuren en el Padrón Electoral Definitivo, el cual se publicará 60 días antes de la elección, podrán ejercer su derecho a sufragio. Para cada elección se publican dos padrones electorales: un Padrón Electoral para electores que sufraguen en territorio nacional y un Padrón Electoral para los electores que sufraguen en el extranjero.

Más información en sitio web de SERVEL