Salvoconductos
Salvoconductos
¿En qué consiste?
Los funcionarios consulares que realicen actuaciones consulares podrán otorgar un salvoconducto para viajar exclusivamente a Chile, sin consulta previa al Ministerio, a los connacionales que se encuentren sin documentos de viajes por extravío, destrucción, inutilización o sustracción de los mismos o cuando su cédula de identidad esté caducada y su vigencia sea exigida por los países en tránsito.
Consulado de Chile en el exterior que corresponda.
A los connacionales en el exterior que han perdido sus documentos de identidad.
También podrá otorgarse dicho documento en los mismo términos del número anterior, en los siguientes casos:
- Si el chileno se encuentra registrado en el Consulado, con una matrícula consular o tarjeta índice.
- Si dispone de un certificado de nacimiento.
- En caso de personas que puedan probar su condición de turistas y que habiendo salido recientemente de Chile, hayan perdido o sufrido la sustracción de sus documentos de viaje.
- Presentación de una declaración policial por perdida de documentos.
- Cuando la policía local solicite el Salvoconducto.
- En caso de indigencia.
- En casos calificados y de justificada excepción se podrá otorgar salvoconducto a un extranjero para el solo efecto de ingresar a Chile.
Documento de viaje para ingresar al territorio nacional.
Consultar en costo del trámite en el Consulado.
Durante la tramitación de la solicitud, puede requerirse la presentación de antecedentes adicionales. La duración del documento de viaje es de 10 días y solo es para ingresar a Chile.