Solicitud de Cambio de Titularidad IPS

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Solicitud de informar al I.P.S. del Poder o Declaración Jurada (Actuación Consular de Carácter Notarial) que otorga un(a) connacional pensionado(a) residente en el exterior, respecto de otorgar a un tercero, la facultad de figurar en la Liquidación de Pago IPS, como Titular del Beneficio y de esta forma cobrar y percibir en representación del Pensionado Original los montos mensuales que corresponden a la pensión.

¿En qué consiste?

Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) pensionado(a) del Instituto de Previsión Social (IPS) a objeto de otorgar a un tercero la facultad de figurar en los registros internos del IPS como titular de su beneficio previsional y de esta forma cobrar y percibir en representación de Titular Original, los montos correspondientes a su pensión.

El Consulado envía a través de la Valija Diplomática, el Poder o Declaración Jurada otorgado por el Titular del Beneficio, el que será enviado a la Dirección de Servicios Consulares-Departamento de Previsión Social, donde será legalizado y remitido al IPS para su registro e incorporación, junto a los demás antecedentes y documentos requeridos.

¿Dónde se realiza?

En los Consulados de Chile

Requisitos

  • Comprobante de Pago o Liquidación de Pago Pensión
  • Fotocopia Cédula de Identidad Chilena del Pensionado
  • Poder o Declaración Jurada Consular (Ver Actos Notariales Consulares)

¿A quién está dirigido?

A los(as) pensionado(as) del I.P.S. residentes en el exterior, que se encuentran imposibilitados de cobrar y percibir personalmente su beneficio previsional.

Producto

I.P.S. informado de la solicitud del pensionado(a) Titular Original e incorporación en sus registros del poder otorgado, agregando a la Información de Pago, el nombre del tercero como titular del beneficio para efectos de cobrar y percibir los montos correspondientes a la pensión.

Costo

No tiene costo

Importante

El Poder es una actuación notarial consular y si la pensionada o pensionado no está en poder de sus facultades mentales o su situación de salud no se lo permite, no puede firmar dicho documento y serán los tribunales correspondientes, los que deberán dictar sentencia respecto de él o la encargado/a de procurar el cuidado de la pensionada/a y de administrar sus bienes y recursos.

Por lo anterior, una persona con problemas de salud (física o mental) no puede firmar un poder o solicitud de cambio de titularidad.

En este caso, para solicitar el cambio de titularidad, el curador debe remitir además de los requisitos antes señalados, copia legalizada en el Consulado de Chile, de la Resolución o dictamen del Tribunal que le concedió el Rol de curador de la o el pensionado/a.