Solicitud de Información Trámites Previsionales de Acuerdo a Convenio
Solicitud de información efectuada por un(a) connacional potencialmente beneficiario de una pensión asociada a alguno de los Convenios de Seguridad Social suscritos y vigentes entre Chile y otros países contratantes, que habiendo efectuado la presentación de su caso ante el Organismo de Enlace Extranjero correspondiente a su lugar de residencia, no ha recibido respuesta a su trámite, en un período de un año mínimo desde el inicio de su solicitud.
¿En qué consiste?
Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) connacional que es potencial beneficiario(a) de una pensión de acuerdo a Convenio, que ha iniciado trámite de pensión ante el Organismo Previsional Extranjero correspondiente a su país de residencia y que sin embargo, transcurrido al menos un año desde el inicio del trámite, no ha recibido respuesta de la parte chilena.
El Ministerio de Relaciones exteriores de Chile, no siendo parte de los Organismos de Enlace en materia de Seguridad Social, actúa como intermediario a objeto de apoyar los requerimientos y consultas efectuadas por los connacionales residentes en el exterior, que esperan respuesta de la parte Chilena, desde al menos un año como mínimo desde la fecha de inicio de la solicitud ante el Organismo Extranjero.
Consulta que es enviada a la Superintendencia de Pensiones (Organismo de Enlace Chileno) a objeto de solicitar información.
¿Dónde se realiza?
En los Consulados de Chile
Requisitos
Comprobante de Inicio de Tramite de pensión de Acuerdo a Convenio otorgado por el Organismo de Enlace Extranjero (que constante Inicio de la solicitud de Pensión por Convenio al menos con un año de antigüedad)
Fotocopia Cédula de Identidad Chilena de él o la solicitante
¿A quién está dirigido?
A los(as) connacionales con eventuales derechos previsionales de acuerdo a Convenio de Seguridad Social suscritos por Chile, residentes en el exterior, que hayan iniciado tramite de solicitud de pensión, encontrándose a la espera de respuesta de la parte chilena por un período de al menos un año desde que inició el trámite ante el Organismo de Enlace Extranjero.
Producto
Superintendencia de Pensiones toma conocimiento de la consulta e informa de los antecedentes del caso que existan en el expediente Internacional de Convenio y eventuales resultados de la gestión y resolución del beneficio si correspondiera.
Esta respuesta se le comunica a la o el interesado(a) a través del Consulado donde efectuó la solicitud.
Costo
No tiene costo