Colaboración Consular en Solicitudes de Pensiones de Gracia (chilenos residentes en el exterior)

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Solicitud de colaboración en la transmisión de antecedentes asociados a la Solicitud de Pensión de Gracia efectuada por un(a) connacional residente en el exterior o por el solicitud del Ministerio del Interior –Departamento de Acción Social- en tanto se requiera del apoyo de los Servicios Consulares para el envío Oficial de los antecedentes pertinentes para la evaluación de un beneficio Pensión de Gracia (Ver Definición y requisitos).

¿En qué consiste? Es la Solicitud que efectúa ante el Consulado de Chile correspondiente, un(a) connacional que requiere enviar a S.E. la Presidenta de la República, los antecedentes asociados a su solicitud de Pensión de Gracia. O a Solicitud del Ministerio del Interior –Departamento de Acción Social- en relación a un(a) connacional postulante a Pensión de Gracia, residente en el exterior, que deba ser localizado para los efectos de requerir Informe Social y otros antecedentes probatorios de su situación. Cabe hacer presente que la Pensión de Gracia es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. la Presidenta de la República y las solicitudes de este tipo de beneficio son atendidas por el Ministerio del Interior –Departamento de Acción Social- Para mayor información lea el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974 El Consulado remite a través de la Valija Diplomática al Departamento de Previsión Social de la Dirección de Servicios Consulares (MINREL) los antecedentes correspondientes, que serán debidamente legalizados (si correspondiera) y derivados al Ministerio del Interior –Departamento de Acción Social- para debida evaluación y resolución de la Comisión Presidencial correspondiente.

¿Dónde se realiza? En los Consulados de Chile

Requisitos

  • Fotocopia Cédula de Identidad Chilena de él o la Solicitante
  • Formato Informe Social e Instructivo para el Informe Social (El o la postulante deberá proporcionar un informe socioeconomico, el que debe gestionar ante la Municipalidad donde reside, efectuado de acuerdo a la pauta que se anexa, por un(a) profesional asistente social de su localidad, para posteriormente ser legalizado por el correspondiente Consulado de Chile.

Costo

  • El envío de documentación Oficial para la gestión señalada, no tiene costo.
  • Los costos asociados a la Legalización de Firma de un documento, en este caso el Informe Social, se encuentra establecido en el Arancel Consular de Chile, Ley Nº 18.340, de 1984 como. Sin perjuicio de lo anterior, si el Informe Social constata situación de precariedad económica por parte del solicitante, el Cónsul podrá aplicar el ARTICULO 12° del Arancel Consular, que señala "Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se le eximirá del pago de derechos".

IMPORTANTE: Las resoluciones y respuestas en relación a la concesión o rechazo de beneficio de Pensión de Gracia, son comunicadas directamente por el Ministerio del Interior a los propios interesados y/o postulantes, sin intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que sólo actúa como colaborador e intermediario de la documentación Oficial requerida para la evaluación de este beneficio.